CONTINÚA LA EXPLOTACION A LA CLASE OBRERA POR PARTE DEL GOBIERNO DEL PP

22 de Diciembre de 2013

El contrato a tiempo parcial es la fórmula que ha elegido la ministra de Empleo, Fátima Báñez, para combatir la destrucción de empleo. El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un decreto ley para fomentar este tipo de contratos como vía de creación de puestos de trabajo en un momento en que, afirma, se comienza a recuperar el crecimiento económico, ya que esta modalidad es menos utilizada en España que en la media de los países desarrollados.

En la rueda de prensa posterior al Consejo, la ministra ha explicado que la norma también incluye la simplificación de los modelos de contrato y medidas destinadas a fomentar la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, sobre todo de los jóvenes.

Báñez ha señalado que la contratación a tiempo parcial supone el 20,9% de media en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), mientras que en España su uso es del 14,6%. Si bien es cierto que con la reforma laboral, los empleos a jornada completa han ido perdiendo terrero en favor de los contratos a tiempo parcial, por lo que la norma viene a asentar este tipo de contratación.

No tiene Báñez tapujos en decirlo, a su juicio, "es el momento" del trabajo a tiempo parcial, razón por la que se ha decidido flexibilizar este tipo de contratos y permitir que el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores se suscriba también a tiempo parcial.

Para ello, el Gobierno ha aprobado el real decreto ley de mejora de la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores permitirá que los trabajadores con contratos a tiempo parcial hagan horas complementarias hasta un 90% de la jornada pactada siempre que hayan sido contratados de manera indefinida y la ampliación de horario sea pactada y voluntaria.

Hasta ahora, estos trabajadores podían realizar horas complementarias (pactadas con el empleador) con un tope del 60% de la jornada, fuera el contrato indefinido o temporal. Si bien, la reforma laboral abría la puerta a la realización de horas extras.

Con la nueva regulación, estos trabajadores podrán pactar horas complementarias hasta un 60% de la jornada (el 30% de la jornada por ley y hasta ese 60% si se pacta en convenio), siempre que el trabajador esté contratado al menos 10 horas semanales de promedio. En este caso, el plazo de preaviso para la realización de horas complementarias se reduce de 7 a 3 días para agilizar la organización de las empresas.

Ahora bien, a este 60% de la jornada se podrá sumar otro 30% en horas complementarias voluntarias, hasta el 90% de la jornada pactada, que funcionan de la misma manera que las horas extraordinarias y cuya remuneración también se puede fijar por convenio, para las que no hace falta preaviso. La diferencia en este caso es que sólo se podrá llegar a este tope si el contrato a tiempo parcial es de carácter indefinido.

Estas horas extraordinarias tienen un límite de 80 horas anuales para la jornada a tiempo completo, límite que no existe para las complementarias. Además, las horas extraordinarias pueden acumularse en horas de descanso, mientras que en las segundas tampoco existe esta posibilidad.

Empleo también ha reducido los más de 42 modelos de contratación que existen en la actualidad a cuatro: indefinido, temporal, en prácticas y de formación y aprendizaje.

Fuente: Público.es

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