EL TSJ SOBRE EL SECTOR DE HOSTELERÍA

13 de Noviembre de 2017

En nuestros usos sociales y salvo casos excepcionales, las propinas no tienen un destinatario individual en la persona que la recibe, es más, resulta habitual que el cliente no la entregue de manera individualizada a un concreto empleado del establecimiento, sino que la deje junto con el importe de la factura o, al devolverle los cambios, en la misma bandeja en que se entregan estos, revelando así que la gratificación va destinada a un colectivo de personas.

Es de notorio conocimiento que en nuestra sociedad las propinas las entregan los clientes, como regla general, por el conjunto del servicio recibido (la comida, la limpieza de la vajilla y del local, la atención de los camareros, etc.) y no por la singular atención de la concreta persona que le ha atendido en mesa o barra (que con gran frecuencia no se contrae a un único camarero) ni por la recibida por el conjunto del personal de sala.

Su naturaleza jurídica es la propia de una donación del cliente hacia los empleados por el servicio recibido, conforme a lo dispuesto en los arts. 618 y 619 del Código Civil. No constituyen, por tanto, salario, por no provenir del empresario, ni pueden confundirse con el sistema de participación en el servicio o porcentaje sobre la facturación del establecimiento, que en su día contemplaba el artículo 52 de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria de Hostelería.

Esa circunstancia resulta decisiva para la entrada en juego de una regla, como es la del art. 637 del Código Civil en su inciso inicial ("cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales"), como modo de repartir las propinas, poniéndose así de manifiesto que, en ausencia de convenio colectivo o ley laboral, sí existe regla jurídica supletoria para su atribución. Y ese reparto, además, ha de hacerse entre el colectivo de personas que participan en el servicio, pues de lo contrario se estaría privando de ella a quienes son tan destinatarios naturales de la misma como los camareros.

El art. 637 del Código Civil, interpretado en clave del principio de igualdad ante la ley del artículo 14 de la Constitución Española, no admite que las propinas entregadas según ese uso social se repartan excluyendo a una parte del personal que ha intervenido de una u otra forma en el servicio, aportando cada uno de ellos su granito de arena para lograr la satisfacción del cliente determinante de su entrega, no existiendo razón objetiva alguna para su exclusión.

Fuente: www.laboral-social.com

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