FSOC rechaza el uso indiscriminado del término “absentismo” cuando se emplea para referirse a bajas médicas, permisos o cualquier otra ausencia protegida por la legislación laboral. No toda ausencia al trabajo es absentismo, y confundir ambas cosas supone un error jurídico y social de gran alcance.
La incapacidad temporal es una situación regulada por la Seguridad Social y protegida por el ordenamiento jurídico. Una persona de baja no falta por voluntad propia, sino porque atraviesa una situación de salud que impide temporalmente su actividad laboral.
Derechos laborales que no pueden confundirse con absentismo
El debate laboral debe contemplar que existen numerosas ausencias legalmente justificadas. Entre ellas se encuentran las vacaciones, los permisos retribuidos, la maternidad, la paternidad, la incapacidad temporal y otras situaciones expresamente reguladas.
También deben incluirse otras circunstancias vinculadas a la conciliación, a la atención familiar, a la prevención de riesgos laborales o a suspensiones del contrato amparadas por la normativa vigente. Todas ellas forman parte del ejercicio de derechos reconocidos a las personas trabajadoras.
Por ello, no puede identificarse automáticamente cualquier ausencia con absentismo laboral. Hacerlo supone ignorar la diferencia esencial entre una falta injustificada y una ausencia protegida por la ley.
Consecuencias de esta confusión
Confundir enfermedad, permisos o derechos laborales con absentismo genera un grave perjuicio para la clase trabajadora. En primer lugar, estigmatiza a quienes ejercen derechos legítimos y transmite la idea errónea de que toda ausencia responde a una falta de compromiso.
Además, esta confusión favorece discursos empresariales que buscan endurecer el control sobre el personal y debilitar la negociación colectiva. Bajo ese enfoque, la persona trabajadora enferma o con una necesidad legalmente reconocida pasa a ser tratada como un problema en lugar de como alguien protegido por la ley.
Esta práctica también puede tener efectos negativos sobre la salud laboral. Muchas personas terminan acudiendo al trabajo enfermas por miedo a ser señaladas, lo que aumenta el riesgo de empeorar dolencias, contagios y accidentes laborales.
Posición sindical de FSOC
FSOC defiende que el debate sobre el absentismo debe hacerse con rigor y respeto a los derechos laborales. El problema está en la falta de reconocimiento de que esas situaciones forman parte del marco legal de protección de las personas trabajadoras.
Desde el sindicato se reclama un enfoque serio, basado en la prevención de riesgos, el refuerzo de plantillas, la cobertura adecuada de las ausencias y el respeto efectivo a la salud y a la conciliación.
Conclusión
FSOC considera inaceptable que se utilice el término absentismo para criminalizar derechos laborales reconocidos por la ley. Vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad temporal y otras situaciones reguladas no son absentismo, sino derechos que deben ser protegidos y respetados.
Datos
La Encuesta Trimestral de Coste Laboral del INE no presenta todas las horas no trabajadas como una conducta culpable de la plantilla, sino que diferencia entre horas efectivas y horas no trabajadas, incluyendo dentro de estas vacaciones, incapacidad temporal, maternidad, motivos personales, conflictividad laboral, absentismo y cierre patronal. Por tanto, convertir todo ese bloque en una supuesta falta de compromiso de las personas trabajadoras supone manipular el sentido real de la estadística oficial.
El ISTAC, al difundir la explotación para Canarias de esa misma encuesta, explica precisamente que este instrumento sirve para medir el coste laboral, el tiempo trabajado y el tiempo no trabajado en la comunidad autónoma. Eso obliga a leer los datos con rigor, porque una parte importante de las ausencias responde a derechos reconocidos o a situaciones médicas regladas, y no a una actitud caprichosa o fraudulenta de la clase trabajadora.
La propia Seguridad Social establece condiciones de acceso, periodos de cotización en determinados supuestos, cuantías de prestación, duración máxima y causas de suspensión o extinción. Entre esas causas están la actuación fraudulenta, trabajar durante la baja o no acudir a los reconocimientos médicos convocados, lo que demuestra que el sistema ya incorpora mecanismos de vigilancia y control.
También el Servicio Canario de la Salud recuerda que la gestión de la incapacidad temporal está reglada mediante partes médicos de baja, confirmación y alta, con criterios de duración y seguimiento facultativo. No estamos, por tanto, ante un terreno sin normas, sino ante un procedimiento sanitario y administrativo formalmente regulado.

Referencias:
- INE, Encuesta Trimestral de Coste Laboral: https://www.ine.es/prensa/etcl_prensa.htmdocan
- ISTAC, Encuesta Trimestral de Coste Laboral en Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/istac/estadisticas/empleo/empleo/ingresos/E30187A.htmlgobiernodecanarias
- Seguridad Social, prestación por incapacidad temporal: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44667seg-social
- Servicio Canario de la Salud, gestión de la incapacidad temporal: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=c2b1455d-a58c-11e5-89c5-b3810ad50fea&idCarpeta=www3.gobiernodecanarias
- Ministerio de Sanidad, Salud mental y trabajo: https://www.sanidad.gob.es/areas/saludLaboral/saludMentalTrabajo/home.htmsanidad
- INSST, Riesgos psicosociales: https://www.insst.es/materias/riesgos/riesgos-psicosocialesinsst
- INSST, Directrices básicas para la gestión de los riesgos psicosociales: https://www.insst.es/documents/94886/2927460/Directrices+basicas+para+la+gestion+de+los+riesgos+psicosociales+2022.pdfinsst
- INSST, Salud Mental y Trabajo. Diagnóstico de situación: https://www.insst.es/documentacion/material-tecnico/documentos-tecnicos/salud-mental-y-trabajo-2023