DENUNCIA DEL FSOC A LA PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS

18 de Diciembre de 2023

La Organización Sindical FRENTE SINDICAL OBRERO DE CANARIAS, configurada como tal de acuerdo a la normativa internacional y española, en representación de sus afiliados y con capacidad de obrar ante este Tribunal, siendo conocedora de la situación actual en la Franja de Gaza, mediante la presente denuncia viene a buscar la visibilización de la situación que se produce sobre el pueblo gazatí, que está siendo expuesto a violaciones graves y sistemáticas de sus derechos. Por tanto, teniendo consciencia de la situación, y siendo, los sindicatos, sujetos que pueden traer asuntos a este Tribunal (por todas, Sentencia de 27 de marzo de 2021 sobre el genocidio en Colombia), realizamos la presente denuncia.

Lo hacemos ante este Tribunal, que se configura como una herramienta para la explicitación y la determinación de la existencia, de la gravedad, de la responsabilidad y de la impunidad de las violaciones cometidas, así como herramienta para las medidas de justicia y reparación debida, tal y como establecen los propios Estatutos del Tribunal Permanente de los Pueblos.

Desde hace años, pero de forma mucho más intensa en las últimas semanas, asistimos a la matanza de miembros del pueblo gazatí, con el reconocimiento por las autoridades del Estado de Israel, bajo pretexto de la lucha contra el terrorismo, con bombardeos constantes. Esto se viene perpetrando contra edificios civiles y de asistencia médica, así como contra escuelas de organizaciones cuya única misión era (los decimos en pasado por aquello que ya no están) y es paliar la situación de apartheid a la que se ha sometido al pueblo de Gaza.

Asimismo, como no puede ser de otra forma, aquellos que sobreviven quedan afectados de lesiones tanto físicas como mentales, al ver el horror de una agresión brutal en forma de toneladas de explosivos y, finalmente, con una invasión terrestre sin ajuste a derecho alguno, y ello sin contar con las detenciones sumarias realizadas por las fuerzas israelitas.

De esta forma, tenemos que el Estado de Israel ha puesto fin, hasta la fecha y en menos de 70 días, del orden de 17.000 vidas humanas; que los miembros de la comunidad gazatí con lesiones físicas y trastornos psiquiátricos a causa del bombardeo e invasión son literalmente incontables; que se ha traslado de forma forzosa a toda la población del norte de Gaza a la zona sur bajo pena de asesinato; y que además de los ataques per se, la falta de atención sanitaria y las condiciones insalubres están muy probablemente conduciendo a un número alto de abortos y de bebés que no superan las primeras semanas de vida, por lo que además de los puntos anteriores, se imposibilita la continuación del pueblo gazatí, cumpliéndose de esta forma con todos los supuestos tipificados para la calificación de genocidio contemplados en el art. 2 de los Estatutos de este Tribunal.

Por su parte, esta organización que suscribe entiende que, además, estamos en presencia de crímenes de lesa humanidad, y en concreto de asesinato, exterminio y traslado forzoso de población, y posiblemente de encarcelamientos ilícitos y masivos, así como crimen de apartheid, siguiendo la tipificación del art. 3 de los Estatutos:

En dicho texto se hace referencia a los crímenes de lesa humanidad como cualquier acto, dentro de la lista explicitada, que se realice de manera generalizada o sistemática.

De esta forma, tenemos el asesinato de 17.000 personas, más de 200 cada día.

Claramente generalizado y sistemático, y llevado a cabo no solo contra población civil, sino que dentro de esta se ha realizado contra enfermos y niños. De hecho, esta continuidad de asesinatos, circunscrita en un espacio cerrado y controlado por quien lanza las bombas, no puede sino ser calificado de exterminio, con los efectos de merma de la población gazatí.

Junto a ello, tenemos el traslado forzoso de la población de Gaza desde el norte hacia el sur (aunque igualmente se asesina y extermina en el sur) con el propósito de eliminar al pueblo gazatí de la tierra que ha venido habitando, y bajo el uso de la fuerza y con la amenaza de ser aniquilado si no huía de su hogar, lo cual se con figura ineludiblemente como un traslado forzado.

Además de estos tres crímenes de lesa humanidad, tenemos las privaciones de libertad, sin un mínimo de derecho a la defensa, ni asistencia jurídica y siendo plenamente arbitrarias e incluso frente a menores, perpetradas en las zonas de Cisjordania con idénticos motivos de fondo que el bombardeo continuado y sistemático en la Franja. Dada la situación, consideramos que el motivo de los ataques no es la lucha contra el terrorismo sino el ánimo de eliminar al pueblo que venía ocupando la región con anterioridad al establecimiento de Israel, y que según el Derecho Internacional ha de cohabitar con el mismo.

Y finalmente, respecto a los crímenes de lesa humanidad, esta parte no puede dejar de compartir el criterio del gobierno de Sudáfrica, por cuanto el régimen israelí lleva a cabo una política de apartheid contra la población gazatí, que más allá de la discriminación que sufre la población árabe dentro del Estado de Israel, ha instaurado de forma violenta concretamente contra la población árabe gazatí: establecimiento de muros, fronteras duras, vigilancia intensiva, prohibición de desplazamientos hacia Israel, y por último traslado forzoso hacia el sur, y ello sin discriminar posibles combatientes de civiles, ni siendo proporcional, estamos ante un trato negativo hacia los gazatíes, por el hecho de serlo, por su condición de nacimiento.

Por otra parte, se han producido y siguen produciéndose los crímenes de sistema tipificados en el art. 7 de los Estatutos, donde se califican como los “delitos que causan lesiones graves a los derechos humanos fundamentales de comunidades enteras, debido a la falta de acceso a la alimentación, al agua, a los medicamentos, a la vivienda, al trabajo, en definitiva, a la dignidad humana”. En el caso de Gaza tenemos que Israel lleva a cabo con una comunidad entera, la gazatí, un corte en el suministro de alimentos, agua, medicamentos y además combustible, siendo el país que controla de facto el paso de Rafah por su uso intensivo de la violencia sin límites por parte de ningún país; y cuando no son cortes, es un suministro a discreción del gobierno israelí, sin atender a las necesidades reales ni a las peticiones de organizaciones y organismos internacionales.

Respecto a los dos últimos puntos, acceso a la vivienda y trabajo, entendemos que basta echar un vistazo al nivel de destrucción para comprender que a la población de la Franja, desde hace años, se le ha privado de la más mínima dignidad humana, sin posibilidades de trabajo ni de implementación de un sistema de seguridad y sanidad mínimo, y, a mayor abundamiento, ahora se encuentran con la vasta mayoría de las casas reducidas a escombros con los que es incluso imposible reconstruir cualquier mínima estructura que sirva de refugio.

Por todo ello, solicitamos al Tribunal Permanente de los Pueblos que admita la presente denuncia, y que tras el estudio del asunto, junto con los trámites que procedan, emita pronunciamiento declaratorio del genocidio llevado a cabo por las autoridades israelitas frente al pueblo de Gaza, sobre las vulneraciones de derechos relatadas en el cuerpo de este escrito, y que se pronuncie sobre la necesidad de las medidas de justicia y reparaciones debidas por parte de los agresores hacia el pueblo de Gaza.

Así mismo, en atención a la sugerencia que se nos traslada desde el Tribunal Permanente de los Pueblos y dado que la gravedad de los hechos es tan grande, el Frente Sindical Obrero de Canarias, ha tomado la decisión de armar una plataforma amplia y representativa que entiende preciso convocar una sesión del TPP en estrecha conexión con las otras iniciativas que se están activando en esta línea.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2023

 

Frente Sindical Obrero de Canarias

Secretario General

Daniel Casal

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